DIVINI CULTUS SANCTITATEM

CARTA APOSTÓLICA DE PÍO XI
SOBRE LA MÚSICA SAGRADA

DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1928

Venerables Hermanos Salud y bendición apostólica

EL DOGMA, LA LITURGIA Y EL ARTE
 
1. Autoridad de la Iglesia sobre asuntos litúrgicos.(1)
Habiendo la Iglesia recibido de su fundador JESUCRISTO el encargo de velar por la santidad del culto divino, tiene indudablemente autoridad, dejando siempre a salvo lo substancial del Sacrificio y de los Sacramentos, de prescribir todo aquello que sirva para regular dignamente dicho augusto ministerio público, como ceremonias, ritos, fórmulas, oraciones y canto, cuyo conjunto recibe el nombre especial de Liturgia, o sea la acción sagrada por excelencia.
 
2. La Liturgia y su unión con el dogma y la vida.
Y verdaderamente es cosa sagrada la liturgia, no sólo como elevación y unión de las almas hasta Dios, sino también como testimonio de nuestra fe y la estrechísima deuda que con Dios tenemos por los beneficios recibidos y de los cuales siempre necesitamos. De aquí la íntima unión que hay entre el dogma y la liturgia, lo mismo que entre el culto cristiano y la santificación del pueblo. Por eso CELESTINO I enseñaba ya que el canon de la fe se hallaba expreso en las venerandas fórmulas de la liturgia, y escribía: Las normas de la fe quedan establecidas por las normas de la oración. Los pastores de la grey cristiana desempeñan la misión que se les ha encomendado, y, por tanto, abogan ante la divina clemencia por la causa del género humano, y cuanto piden y oran, lo hacen acompañados de los gemidos de toda la Iglesia.(2)
 
3. Participación del pueblo en la Liturgia y el Canto, antiguamente.
Estas oraciones colectivas que primero se llamaron opus Dei(3), y después officium divinum, como deuda que debe pagarse diariamente al Señor, durante los primeros siglos de la Iglesia, hacíanse de día y de noche con gran concurso de fieles. Y es indecible cuán admirablemente ayudaban aquellas ingenuas melodías, que acompañaban a las sagradas preces y el Santo Sacrificio, a encender la piedad cristiana en el pueblo. Fue entonces, especialmente en las vetustas basílicas, donde Obispos, Clero y pueblo alternaban en las divinas alabanzas, cuando, como dice la Historia, muchos de los bárbaros se educaron en la civilización cristiana. Allí, en el templo, era donde el propio opresor de la familia cristiana sentía mejor el valor y la eficacia del dogma de la comunión de los santos. Así, el emperador arriano VALENTE quedó como anonadado ante la majestad con que SAN BASILIO celebró los divinos misterios; y en Milán los herejes acusaban a SAN AMBROSIO de hechizar a las turbas con el canto de sus himnos litúrgicos; y cierto es que aquellos mismos himnos que tanto conmovieron a SAN AGUSTÍN, le decidieron a abrazar la fe de Cristo. Fue también en las iglesias, donde casi todos los ciudadanos formaban como inmenso coro, en que los artistas, arquitectos, pintores, escultores y los mismos literatos aprendieron de la liturgia aquel conjunto de conocimientos teológicos que hoy tanto resplandecen y se admiran en los insignes monumentos de la Edad Media.
 
4. La Iglesia fomentó siempre la vida litúrgica.
Por aquí se echa de ver por qué los Romanos Pontífices mostraron tan grande solicitud en fomentar y proteger la Liturgia sagrada; y así como pusieron tanto cuidado en expresar el dogma con palabras exactas, así también se aplicaron a poner en orden las sagradas normas de la liturgia, defendiéndolas y preservándolas de toda adulteración. Por eso también encontramos que los Santos Padres han recomendado la liturgia, en sus homilías, y el Concilio de Trento ha querido que sea expuesta y explicada al pueblo cristiano.
 
EL “MOTU PROPRIO” DE PÍO X Y EL CENTENARIO DE GUIDO DE AREZZO
 
5. Pío X impulsó hace 25 años el movimiento litúrgico con su Motu Proprio.
Por lo que toca a los tiempos modernos, el Sumo Pontífice Pío X, de feliz memoria, al promulgar hace veinticinco años el Motu proprio(4) sobre la música sagrada y el canto gregoriano, habíase prefijado como fin principal hacer que volviese a florecer y se conservase en los fieles el verdadero espíritu cristiano, tendiendo con oportunas órdenes y sabias disposiciones a suprimir cuanto pudiera oponerse a la dignidad del templo, donde los fieles se reunen cabalmente para beber ese fervor de piedad en su primera e indispensable fuente, que es la participación activa en los sacrosantos misterios y en la oración solemne de la Iglesia. Importa, pues, muchísimo, que cuanto sea ornamento de la sagrada liturgia esté contenido en las fórmulas y en los límites impuestos y deseados por la Iglesia, para que las artes, como es deber esencial suyo, sirvan verdaderamente como nobilísimas siervas al culto divino; lo cual no redundará en menoscabo de ella antes bien dará mayor dignidad y esplendor al desarrollo de las artes mismas en el lugar sagrado.
 
6. La música sagrada y el canto coadyuvaron a la renovación litúrgica.
Esto se ha visto realizado y confirmado de maravillosa manera en lo que atañe a la música y al canto litúrgicos, puesto que allí donde se han observado y cumplido íntegramente las disposiciones de Pío X, se ha logrado la restauración de las más escogidas formas del arte y el consolador reflorecimiento del espíritu religioso, ya que el pueblo cristiano, compenetrado por un más profundo sentimiento litúrgico, empezó a tomar parte más activa en el rito eucarístico, en la oración pública y en la salmodia sagrada. Y Nos mismo tuvimos una consoladora confirmación de ello, cuando, en el primer año de Nuestro Pontificado, un inmenso coro de clérigos de todas las naciones acompañó con las melodías gregorianas el solemne acto litúrgico celebrado por Nos en la Basílica Vaticana.
 
7. Las normas de Pío X descuidadas.
Nos duele, sin embargo advertir que las sabias disposiciones de Nuestro antecesor no han logrado en todas partes la aplicación debida, y por eso no se han obtenido las mejoras que se esperaban. Sabemos, en efecto, que algunos han pretendido no estar obligados a la observancia de aquellas disposiciones y leyes, no obstante la solemnidad con que fueron promulgadas; que otros, después de los primeros años de feliz enmienda han vuelto insensiblemente a permitir cierto género de música, que debe ser totalmente desterrado del templo, y, finalmente, que en algunos sitios, con ocasión principalmente de conmemoraciones centenarias de ilustres músicos, se han buscado pretextos para interpretar composiciones que, aun siendo hermosas en sí mismas, no responden ni a la majestad del lugar sagrado, ni a la santidad de las normas litúrgicas, y, por tanto, no se deben interpretar en la iglesia.
 
8. Motivo de la Constitución: El Motu Proprio y el 9° centenario de Arezzo.
Así, pues, precisamente para que el pueblo y el clero obedezcan en adelante con más exactitud las normas impuestas por Pío X a toda la Iglesia, Nos place aquí dar algunas singulares disposiciones, sugeridas por la experiencia de veinticinco años. Y esto lo hacemos con tanto mayor gusto, cuanto que este año, además de cumplirse el primer cuarto de siglo de la citada restauración de la música sacra, se celebra también el centenario del monje GUIDO DE AREZZO, que hoy hace cerca de novecientos años, llamado a Roma por el Sumo Pontífice, expuso los felices resultados del sistema por él hábilmente inventado para fijar, conservar y divulgar más fácilmente y con mayor esplendor de la Iglesia y del Arte aquella melodía litúrgica que trae su origen de los primeros días del Cristianismo. En el glorioso templo Lateranense, primer lugar donde SAN GREGORIO MAGNO, recogiendo, ordenando y acreciendo el tesoro de la monodia sagrada, herencia y monumento de los Santos Padres, había instituido la famosa Escuela que había de perpetuar la interpretación genuina y tradicional de los cantos litúrgicos, allí el monje GUIDO hizo la primera experiencia de su invento, delante del clero de Roma, y en presencia del mismo Sumo Pontífice, el cual, aprobando y elogiando la innovación, procuró que ésta se pudiese poco a poco difundir por todas partes, con inmensas ventajas para todo género de música.
 
9. Anuncio de nuevas normas.
Por eso a todos los Obispos y Ordinarios, a quienes corresponde de modo singular la custodia de la liturgia y el cuidado de las artes sagradas en el templo, les prescribimos aquí algunas normas, como respuesta a los innumerables votos que de todos los Congresos de música, y especialmente del celebrado hace poco en Roma, Nos han enviado muchos sagrados Pastores e ilustres heraldos de la restauración musical, a todos los cuales tributamos aquí la merecida alabanza. Y prescribimos que estas normas se cumplan y observen según los medios y métodos más eficaces, que aquí resumimos.
 
LA PARTE DISPOSITIVA
 
10. Cultura musical en los Seminarios.
I. Quienesquiera deseen iniciarse en el ministerio sacerdotal, no sólo en los Seminarios, sino también en las casas religiosas, sean instruidos en el canto gregoriano y en la música sagrada, desde los primeros años de su juventud, a fin de que en tal edad puedan más fácilmente aprender cuanto se refiere al canto y a la melodía, y además les sea menos dificultoso suprimir o modificar defectos naturales, si por casualidad los padecen, los cuales sería imposible remediar después, en edad más adulta. Iniciándose así esta enseñanza del canto y de la música desde las clases elementales, y prosiguiéndola en el gimnasio y en el liceo, los futuros sacerdotes, hechos ya, sin siquiera advertirlo, avezados cantores, podrán recibir sin fatiga ni dificultad la cultura superior que bien puede llamarse estética de la melodía gregoriana y del arte musical, de la polifonía y del órgano; conocimientos que se han hecho hoy tan convenientes a la cultura del clero.
 
11. Teoría y prácticas frecuentes.
II. Por tanto, así en los Seminarios como en los demás institutos de educación eclesiástica, habrá una breve pero frecuente y casi diaria lección o ejecución del canto gregoriano y de música sagrada, lección que, si es dada con espíritu verdaderamente litúrgico, servirá más bien de alivio que de pesadumbre a los alumnos, después de las fatigosas horas de otras enseñanzas y estudios severos. Esta más completa y perfecta educación litúrgico-musical del clero conseguirá, sin duda, que recobre su antiguo esplendor y dignidad el oficio del coro, que es parte principal del culto divino, y asimismo logrará que en las Escolanías y Capillas musicales renazca su antigua gloria y grandeza.
 
EL OFICIO CORAL
 
12. El cultivo del canto del Oficio.
III. Todos aquellos que estén al frente de Basílicas, Iglesias Catedrales, Colegiatas y Conventuales religiosas, o que de cualquier modo pertenezcan a ellas, deben emplear todo su esfuerzo a fin de que se restaure el oficio coral según las prescripciones de la Iglesia; no sólo en cuanto es de precepto genérico, como rezar siempre el oficio divino digne, atente et devote, sino también en cuanto concierne al arte del canto: puesto que en la salmodia se debe atender, ya a la precisión de los tonos con sus propias cadencias medias y finales, ya a la pausa conveniente del asterisco, ya, en fin, a la plena concordia en la recitación de los versículos salmódicos y de las estrofas de los himnos. Porque, si todo eso se cumple en sus mínimos puntos, salmodiando todos perfectamente, no sólo demostrarán la unidad de sus espíritus, aplicados a la alabanza de Dios, sino que también en el equilibrado alternar de ambas alas del coro, semejarán emular la alabanza eterna de los Serafines, que en voz alta cantan alternativamente: “Santo, Santo, Santo”.
 
13. Persona responsable de la Liturgia y el canto.
IV. A fin de que en adelante nadie pueda alegar excusas o pretextos por creerse dispensado de la obligación de obedecer a las leyes de la Iglesia, todos los Cabildos y Comunidades religiosos deberán tratar de estas disposiciones en oportunas reuniones periódicas. Y, así como en otro tiempo había un cantor o maestro del coro, así también en adelante haya en todos los coros, tanto de canónigos como de religiosos, una persona competente que vele por la observancia de las reglas litúrgicas y del canto coral, y corrija en la práctica los defectos de todo el coro y de cada uno de sus componentes.
 
14. Insiste en el canto gregoriano auténtico.
Y aquí es oportuno recordar que por antigua y constante disciplina de la Iglesia, como también en virtud de las mismas Constituciones Capitulares, hoy todavía vigentes, es necesario que todos cuantos están obligados al oficio coral conozcan, a lo menos en la medida conveniente, el canto gregoriano. Y por canto gregoriano, al cual han de ajustarse todas las iglesias, sin exceptuar ninguna, debe entenderse sólo aquel que ha sido restituido a la fidelidad de los antiguos códices, y que ya está dado por la Iglesia en edición auténtica.
 
CAPILLAS MUSICALES Y ESCOLANÍAS NIÑOS CANTORES
 
15. Capillas musicales.
V. También queremos recomendar aquí a quienes corresponde las Capillas musicales, como aquellas que sucediendo en el curso de los tiempos a las antiguas Escolanías, se instituyeron para este fin en las Basílicas y en las iglesias mayores a fin de que se ajustaran especialmente a la polifonía sacra. A este propósito, suelen con toda razón merecer la preferencia, después de las venerandas melodías gregorianas, sobre todo otro género de música eclesiástica. Por eso Nos ardientemente deseamos que tales Capillas, así como florecieron desde el siglo 14 al 16, así también se restauren, especialmente dondequiera que la mayor frecuencia y esplendor del culto divino exijan mayor número y más exquisita selección de cantores.
 
16. Escolanías de niños deben formarse en todas las iglesias.
VI. Respecto a las Escolanías de niños, se las debe fundar no sólo para las iglesias mayores y catedrales, sino también para las iglesias menores y parroquiales: a los niños cantores los educarán en el canto maestros de capilla, para que sus voces, según la antigua costumbre de la Iglesia, se unan a los coros viriles, sobre todo cuando en la polifonía sacra se les confía, como sucedió siempre, la parte de soprano, o también de cantus.
De los niños de coro, sobre todo en el siglo 16, salieron, como es sabido, los mejores compositores de polifonía clásica, siendo el primero de todos ellos el gran PALESTRINA.
 
LA MÚSICA INSTRUMENTAL Y EL ÓRGANO
 
17. La voz humana debe resonar en el templo.
VII. Y porque sabemos que en alguna región se intenta fomentar de nuevo un género de música, no del todo sagrada a causa especialmente del inmoderado uso de los instrumentos, Nos creemos aquí en el deber de afirmar que el canto con acompañamiento de instrumentos de ninguna manera debe ser considerado por la Iglesia como una forma de música más perfecta y más apropiada para las cosas sagradas; de hecho, más que los instrumentos, en el templo debe resonar la voz misma: es decir, la voz del clero, de los cantores, del pueblo. Y no se ha de creer que la Iglesia se opone al florecimiento del arte musical cuando procura dar la preferencia a la voz humana sobre todo otro instrumento. Porque ningún instrumento, ni aun el más delicado y perfecto, podrá nunca competir en vigor de expresión con la voz del hombre, sobre todo cuando de ella se sirve el alma para orar y alabar al Altísimo.
 
18. El tradicional instrumento de la Iglesia; el órgano.
VIII. La Iglesia tiene además su tradicional instrumento musical; queremos decir el órgano, que por su maravillosa grandiosidad y majestad fue estimado digno de enlazarse con los ritos litúrgicos, ya acompañando al canto, ya durante los silencios de los coros y según las prescripciones de la Iglesia, difundiendo suavísimas armonías. Pero también en esto hay que evitar esa mezcla de lo sagrado y de lo profano, que a causa por un lado de modificaciones introducidas por los constructores, y por otro lado de audacias musicales de algunos organistas, va amenazando la pureza de la santa misión que el órgano está destinado a realizar en la Iglesia.
 
19. Peligros del modernismo musical.
También Nos deseamos que, salvas siempre las normas litúrgicas, se desarrolle cada día más, y reciba nuevos perfeccionamientos cuanto se refiere al órgano. Pero no podemos dejar de lamentarnos de que, así como acontecía en otros tiempos con géneros de música que la Iglesia con razón reprobó, así también hoy se intente con modernísimas formas volver a introducir en el templo el espíritu de disipación y de mundanidad. Si tales formas comenzasen nuevamente a infiltrarse, la Iglesia no tardaría un punto en condenarlas.
Vuelvan a resonar en los templos sólo aquellos acentos del órgano que están en armonía con la majestad del lugar y con el santo perfume de los ritos. Solamente así el arte del órgano volverá a hallar su camino y su nuevo esplendor, con ventaja verdadera de la liturgia sagrada.
 
LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO
 
20. El pueblo de espectador debe pasar a parte activa en el canto litúrgico.
IX. A fin de que los fieles tomen parte más activa en el culto divino, renuévese para el pueblo el uso del canto gregoriano, en lo que al pueblo toca. Es necesario, en efecto, que los fieles, no como extraños o mudos espectadores, sino verdaderamente comprensivos y compenetrados de la belleza de la Liturgia, asistan de tal modo a las sagradas funciones —aun cuando en ellas se celebren procesiones solemnes—, que alterne su voz, según las debidas normas, con la voz del sacerdote y la del coro o schola cantorum. Porque, si esto felizmente sucede, no habrá ya que lamentar ese triste espectáculo en que el pueblo nada responde, o apenas responde con un murmullo bajo y confuso a las oraciones más comunes expresadas en lengua litúrgica y hasta en lengua vulgar.
 
21. Enseñanza general de la música litúrgica.
X. Aplíquense activamente uno y otro Clero, con la guía y tras del ejemplo de los Obispos y Ordinarios, a fomentar, o directamente, o por medio de personas entendidas, esta enseñanza litúrgico-musical del pueblo, como cosa que está tan estrechamente unida con la doctrina cristiana. Y ello será hasta fácil de obtener, si esta instrucción en el canto litúrgico se da principalmente en las escuelas, congregaciones piadosas y otras asociaciones católicas. Asimismo las comunidades de religiosos, de monjas e instituciones femeninas sean celosas por conseguir este fin en los diversos establecimientos de educación que les están confiados. Igualmente confiamos que ayudarán no poco a este fin las sociedades que en algunas regiones, y acatando siempre a las autoridades eclesiásticas, dedican toda su inteligente acción a restaurar la música sagrada según las normas de la Iglesia.
 
22. Formación musical. Institutos de música.
XI. Para alcanzar estos dichosos frutos, es indudablemente necesario que haya maestros, y que éstos sean muchísimos. A este propósito, no podemos dejar de tributar las debidas alabanzas a aquellas Scholas e Institutos de Música fundados en muchas partes del mundo católico; pues, enseñando con todo esmero y diligencia las musicales disciplinas, forman sabios y meritísimos maestros.
Pero de manera especialísima Nos queremos aquí recordar y alabar a la Escuela Superior de Música Sacra(5), institución fundada por Pío X en Roma el año 1910. Esta Escuela, que Nuestro inmediato antecesor BENEDICTO XV fervorosamente protegió, a la cual donó un nuevo y decoroso domicilio, también ha merecido que Nos le otorgásemos Nuestro especial favor, como a preciosa herencia que nos han dejado dos Papas; y por eso la recomendamos calurosamente a todos los Ordinarios del mundo.
 
23. Música sagrada maravillosa del pasado y vida interior.
Bien sabemos cuánta inteligencia y trabajo requiere todo lo que arriba hemos ordenado. Pero ¿quién no conoce las insignes obras maestras que, sin arredrarse por dificultad alguna, dejaron a la posteridad Nuestros Predecesores, y eso cabalmente porque estaban compenetrados del fervor de la piedad y encendidos del espíritu litúrgico? Y esto no es de maravillar; pues todo lo que emana de la vida interior de la Iglesia trasciende a los más perfectos ideales de esta vida terrena. La dificultad, pues, de esta santísima empresa, en vez de abatir, debe más bien excitar y elevar los ánimos de los Sagrados Pastores. Todos los cuales, secundando concorde y constantemente Nuestra voluntad, prestarán al Obispo supremo una cooperación dignísima a su episcopal ministerio.
 
24. Decreto.
Todo lo cual Nos lo proclamamos, declaramos y sancionamos, decretando que esta Constitución Apostólica sea y permanezca siendo siempre de pleno valor y eficacia, obtenga su efecto pleno, sin que obste nada en contrario. A nadie, pues, le sea lícito quebrantar esta Constitución por Nos promulgada, ni contradecirla con temeraria audacia.
 
Dado en San Pedro de Roma, en el quincuagésimo aniversario de Nuestro sacerdocio, día 20 de diciembre de 1928, séptimo de Nuestro Pontificado.
PIO PAPA XI.

 

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Notas:

1. El Motu Proprio debe considerarse como una recopilación de leyes ya dadas en el transcurso de los siglos; la Constitución Apostólica, documento de importancia y alcance generales, en forma de Bula, es una nueva ley, un acto legislativo como por ejemplo la erección de un obispado, el nombramiento de un obispo, la promulgación de una ley exige el cumplimiento de las disposiciones del Motu Proprio. Este, siendo "instrucción" se dirige principalmente a las personas que han de ejecutar la música sagrada y luego a los que han de vigilar su ejecución. La Constitución Apostólica, empero, siendo ley, se dirige di rectamente a los Obispos, por cuanto ellos representan en sus respectivas diócesis la autoridad, el poder ejecutivo, y son, en primer término, responsables de la aplicación de las leyes eclesiásticas, obliga, naturalmente, también a todos los fieles, aunque en forma indirecta. Por consiguiente, este documento, no se ocupa tanto de, música sagrada como tal cuanto de los problemas de organización, señalando los medios necesarios y convenientes por los cuales se llega a lograr la finalidad propuesta por el Motu Proprio de Pío X de cuya publicación se celebró, en el año 1928, el 25º aniversario. (P. L.).
2. Epist. ad Episcopos Galliarum, Migne, Patrol. lat. 50, 535.
3. "Obra de Dios" y "Oficio Divino" son términos que se emplean para significar las oraciones obligatorias que el sacerdote debe elevar diariamente a Dios. San Benito, el patriarca de los monjes del Occidente consagró esos términos en su Regla.
4. La Escuela Superior de Música Sacra fue fundada bajo esta denominación en 1910 por la Asociación Italiana de Santa Cecilia. Fue abierta el 3 de enero y aprobada por S. S. Pío X con el Breve "Expleverunt" del 4 de noviembre de 1911. El 10 de julio de 1914, con Rescripto de la Secretaría de Estado, S. S. la declaró "Pontificia" otorgó la facultad de conferir los grados. El Sumo Pontífice Benedicto XV le otorgó como residencia el Palacio del "Apollinare". S. S. Pío XI confirmó la facultad de conferir los grados académicos, con el Motu Proprio del 22 de noviembre de 1922. Hoy lleva el título: Instituto Pontificio de Música Sacra. Pío X dirigí la "Epistola" Expleverunt desiderii Nostri, 4-XI-1911 al Cardenal Rampolla un año después de la fundación de la Escuela Superior de Música Sagrada; AAS. 3 (1911) 654-655; el Motu Proprio de Pío XI Ad musicae sacrae, del 22-XI-1922 se halla en AAS. 14 (1920) 623-626; la facultad de conferir títulos académicos va en el nr. V de las disposiciones. AAS. 14, 625.
5. Al pie del documento se hallan los siguientes nombres: Fr. Andreas Card. Frühwirth, Cancellarius S.R.E.; Camillus Card. Laurenti, S.R.C. Pro Praefectus; Ioseph Wilpert, Decanus Collegii Protonotariorum Apost.; Dominicus Spolverini, Protonotarius Apostolicus.
 
 
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